La “formulita” para los combustibles ya está en el Congreso

 

El presidente del Senado, Eduardo Estrella, recibió de Antoliano Peralta las propuestas que envía el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo depositó ayer los proyectos de ley de hidrocarburos, fideicomisos públicos y contrataciones

El Poder Ejecutivo propone su “formulita” en el proyecto de modificación de la Ley de Hidrocarburos. Con ella, los precios de los combustibles no solo pasarán a fijarse cada quince días, sino que también se establece la nueva manera de calcular el precio de paridad de importación, que a su vez dará lugar a lo que han denominado “mecanismo de ajuste de precio”.

En el proyecto que busca modificar la Ley 112-00 se describe que la fijación de los precios de los combustibles contará con un mecanismo de estabilización, denominado Mecanismo de Ajuste de Precios, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores.
El párrafo I del artículo 15, sobre desplazamiento del techo de precios, indica que el ajuste de precios se procederá a establecer a partir de qué valores serán autorizadas las variaciones en los precios de venta de los importadores a las compañías distribuidoras y en los precios finales de venta al público de los diferentes combustibles.

“En este sentido, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) dará seguimiento a los precios publicados en Platts, OPIS o cualquier otra revista referenciadora prevista en la normativa, con el propósito de proceder a la autorización de ajustes al precio, cuando su variación supere el uno por ciento (1 %), por encima o por debajo de los niveles establecidos oficialmente al aplicarse la fórmula”, dice el documento depositado ayer por Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo junto al Ministro de Industria y Comercio, Víctor Bisonó.

En el párrafo II se indica que cuando las variaciones porcentuales quincenales de los precios oficiales de venta de los combustibles fluctúen sobre el uno por ciento (1 %), el MICM podrá ajustar el precio de paridad de importación con el objeto de traspasar solo parcialmente estos incrementos, generándose una cuenta por pagar con los importadores de combustibles, cuyo pago se realizará utilizando las disponibilidades del Fondo de Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (Fecopeco) o de asignaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto General del Estado.

En tanto que el párrafo III se señala que cuando las variaciones porcentuales sean negativas, el Ministerio podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de disponer el traspaso parcial de dichas disminuciones, a fin de honrar la cuenta por pagar con los importadores de combustibles generada en períodos de alza dentro del ejercicio fiscal en el que se contraiga.

En la propuesta se dispone también de una amnistía administrativa del régimen de distancia previsto en la normativa vigente de todas aquellas estaciones de expendio de combustibles y plantas envasadoras de GLP, pertenecientes a las categorías legalmente aceptadas, que se encuentren registradas de manera provisional por ante el MICM a la fecha de promulgación de la ley, por no disponer de licencia final de operación emitida por el indicado Ministerio y de todos o alguno de los permisos exigidos por las entidades oficiales.

Igualmente, propone añadir un quinto párrafo al artículo 23 de la ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
El mecanismo de aplicación de las modificaciones, deberá establecerse mediante un reglamento que creará el MICM.

Fideicomisos públicos

En el proyecto de ley que busca crear o regular los fideicomisos públicos, el Poder Ejecutivo establece que en los casos que conlleve enajenación de bienes inmuebles o la afectación de rentas nacionales o el levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, el perfeccionamiento de la transferencia de dichos bienes al patrimonio fideicomitido o de la constitución del fideicomiso estará sujeto a la aprobación del Congreso Nacional.

En los demás casos, la conformación del patrimonio se efectuará mediante la entrega o la transferencia del derecho objeto de la operación, conforme lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.

El tema de la fiscalización y rendición de cuentas también ha sido contemplado en la propuesta, por lo que independientemente de la forma organizativa y del régimen legal al cual se encuentre sometido determinado fideicomiso en el cual un ente público participe como fideicomitente; la administración, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio del mismo, así como las actuaciones de los funcionarios y mandatarios públicos, estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República Dominicana.

De acuerdo a la pieza legislativa, corresponderá, a la Fiduciaria, a través del Gestor Fiduciario designado, remitir periódicamente los estados financieros correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los informes periódicos de rendición de cuentas previstos en el acto constitutivo y documentos complementarios del fideicomiso y los demás informes que puedan serle requeridos por parte del fideicomitente o los órganos estatales de supervisión con respecto a la administración de los bienes objeto del fideicomiso.

Se enfatiza que las deudas, empréstitos y demás obligaciones económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso quedarán afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado y, en consecuencia, no constituirán deuda pública, salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso.

La propuesta señala que el Comité Técnico deberá estar integrado por un número impar de no menos de tres (3) y no más de cinco (5) personas designadas mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Contrataciones Públicas

El proyecto de ley general de contrataciones públicas tiene por objeto establecer el régimen jurídico general de la contratación pública y dentro de las novedades que incluye la pieza figuran los convenios marco, que son los acuerdos resultantes del procedimiento de selección de proveedores, gestionado y ejecutado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados de uso frecuente por las instituciones públicas, en los cuales se establecerán precios y condiciones de entrega durante un tiempo definido.

Presidente del Senado recibió los proyectos

El presidente del Senado, Eduardo Estrella, al recibir los proyectos, precisó que las piezas serán priorizadas e introducidas en las próximas sesiones de las comisiones de Hacienda y Asuntos Energéticos por ser de alto interés para la población dominicana y el Poder Ejecutivo.

Asimismo, el presidente del Senado señaló que escucharán a los diferentes sectores de la vida nacional para que estos proyectos puedan salir lo más enriquecido.

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