Santo
Domingo.
El senado
de la República convirtió en ley una iniciativa de los senadores Félix Bautista
por San Juan y Milcíades Fanjul por Peravia. Se trata de la “Ley Orgánica de
Fiscalización y Control del Congreso”.
“Esta ley
se sustenta en los artículos 90.3, 93.2, 115 y 246 de la Constitución
Dominicana y el artículo 2 de la Ley No 1-12 de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, y tiene por objeto la regulación de los procedimientos y
mecanismos de fiscalización y control político del Congreso Nacional, conforme
a lo dispuesto por la Constitución de la República y los reglamentos internos de
las cámaras legislativas”, expresó el senador Bautista.
Conforme
el artículo 2 de la ley aprobada en el Senado están sujetos a las regulaciones
previstas en esta ley, los funcionarios públicos que integran los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal
Superior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el
Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, el Banco Central, las instituciones
descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones públicas
de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, las instituciones
descentralizadas y autónomas financieras, las empresas públicas financieras, y los
Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y de las Juntas de los
distritos municipales.
Asimismo, el Banco Central debe remitir a las
cámaras legislativas, a
más tardar el 30 de marzo de cada año, un informe consolidado contentivo de las
informaciones mensuales del Crédito Interno Neto, incluyendo los del Banco
Central, Banco de Reservas y los Bancos Comerciales.
Un hecho importante a destacar -afirmó Bautista- es que cada cámara
legislativa creará un órgano interno para el análisis, seguimiento y evaluación
del presupuesto general del Estado, cuya organización interna se hará conforme
a lo establecido a la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y los
manuales internos de cada cámara.
Bautista dijo que la ley regula
las invitaciones a las
cámaras legislativas, las citaciones, las sanciones por no
comparecer, la interpelación,
el
desacato, las faltas
graves y el Juicio Político. “Si el presidente de la República no cumple con el
plazo de remitir al Congreso el estado de la Recaudación e Inversión de las
Rentas a las cámaras legislativas, será considerado como un falta grave en el
desempeño de su cargo y activa todos los mecanismos de control político del
Congreso, por lo que puede ser sometido a un juicio político”, destacó.
Podrán ser sometidos a juicio
político, además, los funcionarios electos por voto popular, los elegidos por el Senado, los
designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros. La Cámara
de Diputados recibe la denuncia, investiga y presenta la acusación y el Senado
la conoce y la decide, conforme al mandato constitucional y la ley.
El senador
por San Juan, expresó que “dentro de las causas para iniciar un juicio
político, establecidas en el artículo 62 de la ley, se encuentran el
incumplimiento de los mandatos constitucionales; la inobservancia al régimen de
incompatibilidades e inhabilidades correspondiente; el mantenimiento de las
medidas dispuestas durante un Estado de Excepción, una vez el mismo haya sido
levantado conforme lo dispone la Constitución; y la no presentación de la
declaración jurada de patrimonio en el plazo establecido. El juicio político no
procede durante un Estado de Excepción. La
sanción aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un juicio político es
la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier función
pública, por elección o designación, durante diez años”.
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