SENADO APRUEBA LEY DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL CONGRESO

 



Santo Domingo.

El senado de la República convirtió en ley una iniciativa de los senadores Félix Bautista por San Juan y Milcíades Fanjul por Peravia. Se trata de la “Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso”.

 “Esta ley se sustenta en los artículos 90.3, 93.2, 115 y 246 de la Constitución Dominicana y el artículo 2 de la Ley No 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, y tiene por objeto la regulación de los procedimientos y mecanismos de fiscalización y control político del Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y los reglamentos internos de las cámaras legislativas”, expresó el senador Bautista.

 Conforme el artículo 2 de la ley aprobada en el Senado están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley, los funcionarios públicos que integran los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, el Banco Central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones públicas de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras, las empresas públicas financieras, y los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y de las Juntas de los distritos municipales.

 Asimismo, el Banco Central debe remitir a las cámaras legislativas, a más tardar el 30 de marzo de cada año, un informe consolidado contentivo de las informaciones mensuales del Crédito Interno Neto, incluyendo los del Banco Central, Banco de Reservas y los Bancos Comerciales.

 Un hecho importante a destacar -afirmó Bautista- es que cada cámara legislativa creará un órgano interno para el análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto general del Estado, cuya organización interna se hará conforme a lo establecido a la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y los manuales internos de cada cámara.

 Bautista dijo que la ley regula las invitaciones a las cámaras legislativas, las citaciones, las sanciones por no comparecer, la interpelación, el desacato, las faltas graves y el Juicio Político. “Si el presidente de la República no cumple con el plazo de remitir al Congreso el estado de la Recaudación e Inversión de las Rentas a las cámaras legislativas, será considerado como un falta grave en el desempeño de su cargo y activa todos los mecanismos de control político del Congreso, por lo que puede ser sometido a un juicio político”, destacó.

 Podrán ser sometidos a juicio político, además, los funcionarios electos por voto popular, los elegidos por el Senado, los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros. La Cámara de Diputados recibe la denuncia, investiga y presenta la acusación y el Senado la conoce y la decide, conforme al mandato constitucional y la ley.

 El senador por San Juan, expresó que “dentro de las causas para iniciar un juicio político, establecidas en el artículo 62 de la ley, se encuentran el incumplimiento de los mandatos constitucionales; la inobservancia al régimen de incompatibilidades e inhabilidades correspondiente; el mantenimiento de las medidas dispuestas durante un Estado de Excepción, una vez el mismo haya sido levantado conforme lo dispone la Constitución; y la no presentación de la declaración jurada de patrimonio en el plazo establecido. El juicio político no procede durante un Estado de Excepción.  La sanción aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un juicio político es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier función pública, por elección o designación, durante diez años”.

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